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Requisitos para la instalación de cargadores eléctricos en parqueaderos privados de conjuntos residenciales: SSPD

Escrito por  Abr 11, 2025

La Entidad considera que, aunque la instalación de un cargador eléctrico para vehículos en parqueaderos privados dentro de conjuntos residenciales no se considera un servicio público domiciliario, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETTIE) y la Resolución 40223 de 2021, que define diversos aspectos técnicos relacionados con la infraestructura de carga.

Para la instalación, se deben seguir las prescripciones del RETTIE, asegurando que las instalaciones eléctricas alimenten correctamente los equipos de carga y cumplan con estándares de seguridad, como la desconexión automática en caso de fallos. Es importante también tener en cuenta que el suministro de energía eléctrica en estaciones de carga se considera un servicio de carga y no un servicio público, lo cual implica que las autoridades no llevan un registro de estas instalaciones. Se sugiere consultar con el Ministerio de Minas y Energía para mayor orientación sobre estos requisitos y asegurar una instalación segura y conforme a la normativa vigente.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Abril 2025 07:15