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Consideraciones de la SuperSociedades sobre el Quórum mínimo para deliberar en asambleas de accionistas con número impar de acciones suscritas

Escrito por  Abr 10, 2025

La SuperSociedades hace una interpretación al artículo 68 de la Ley 222 de 1995 sobre el quórum mínimo para que la asamblea de accionistas delibere, específicamente cuando el número de acciones suscritas es impar. Se establece que, en tales casos, la mitad del total de acciones se determina al alza, es decir, si la mitad matemática es un número decimal (como 50.5), se redondea hacia arriba (51). Además, se suma una acción adicional, resultando así en 52 acciones necesarias para que la asamblea pueda deliberar. La Superintendencia señala que el concepto del Oficio 220-013670 de 2012 no ha sido reiterado, modificado ni complementado, manteniendo su validez. Por lo tanto, la normativa establece de manera clara el procedimiento a seguir en situaciones con un número impar de acciones para asegurar el funcionamiento de la asamblea.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Abril 2025 22:09