La Entidad abordó el tema del retorno de excedentes en la inversión de capitales del exterior en el contexto de la adquisición de participaciones en una sociedad colombiana por parte de una sociedad extranjera. Se explica que, al capitalizar la sociedad colombiana (sociedad B) con un monto bruto enviado, la cifra a registrar en la declaración cambiaria debe corresponder al monto efectivamente girado, antes de deducciones por comisiones del intermediario cambiario (IMC). Debido a que los descuentos solo son conocidos tras el envío, la declaración inicialmente refleja un monto bruto. Se aconseja que, si se desea ajustar el número de participaciones a la realidad del monto neto, se puede utilizar el procedimiento establecido en la Circular Externa DCIP-83. Asimismo, se enfatiza la necesidad de cumplir con las disposiciones cambiarias para evitar sanciones. En caso de discrepancias en la declaración, corresponde a las autoridades determinar la posible infracción cambiaria.