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Precisiones de la SuperSociedades sobre las garantías mobiliarias y el mecanismo de pago directo

Escrito por  Abr 08, 2025

La Entidad abordó el tema de las garantías mobiliarias y el mecanismo de pago directo establecido en la Ley 1676 de 2013. Se indica que una entidad financiera no puede retirar inmediatamente un bien bajo garantía mobiliaria en caso de que el cliente esté en mora. En este contexto, el acreedor debe seguir los procedimientos adecuados según el Código General del Proceso, como adjudicaciones o ejecuciones especiales, sin la facultad de aprehender el bien directamente.

Este mecanismo solo es válido si se ha acordado previamente, o si el acreedor es el tenedor del bien. Asimismo, se destaca que las respuestas emitidas por la Superintendencia en este contexto no son vinculantes y solo ofrecen un marco de referencia general.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Abril 2025 23:05