Esta Cartera Ministerial aclaró que, aunque la normatividad ambiental no define explícitamente los límites entre el suelo y el subsuelo, se pueden extraer algunas conclusiones a partir de la legislación existente. La Constitución establece en su artículo 101 que el subsuelo es parte integral del territorio estatal, y en el artículo 332, declara que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Por otro lado, en el marco del Decreto 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, se establece que el uso del suelo debe respetar sus condiciones y que existe un deber de conservación sobre los mismos.