donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato", siempre que las partes lo hayan acordado.
“Las obligaciones derivadas de la Ley 2024 de 2020 se aplican respecto de todos los pagos en dinero causados como contraprestación en las diferentes operaciones mercantiles”. De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 2024 de 2020, se excluyen del ámbito de aplicación de la ley las obligaciones derivadas de "contratos típicos o atípicos,
donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato", siempre que las partes lo hayan acordado.