De acuerdo con el decreto, se hace necesario contar con mecanismos idóneos, efectivos y eficaces que permitan controlar el ingreso de connacionales y ciudadanos extranjeros al territorio nacional, por los puertos de control migratorio aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por el Gobierno Nacional. La norma señala las causales de inadmisión o rechazo de ingreso.