Los estatutos de la E.A.T. deben estipular los procedimientos específicos para estas decisiones, buscando proporcionar un marco de referencia claro para la toma de decisiones. La Superintendencia no tiene la facultad de revisar dichos estatutos ni de definir procedimientos específicos al respecto, ya que esto excedería sus funciones. En consecuencia, cualquier procedimiento sobre la aceptación o retiro de asociados debe estar alineado con lo que se haya acordado en los estatutos de la E.A.T., y ser ejecutado por la Junta de Asociados conforme a las normativas establecidas. Esto garantiza que las decisiones se tomen de manera democrática y acorde con la voluntad de los asociados.