De acuerdo con el concepto de la CREG, la entidad ha establecido la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados, tal como se explica en el Anexo 1 adjunto al documento publicado por la entidad. No obstante, dentro de las competencias conferidas por la ley no se encuentran calcular las tarifas que aplica cada empresa
ni realizar facturaciones de ningún servicio público, actividades que realizan las empresas que desempeñan la actividad de Comercialización Minorista, tal como establece la Resolución CREG 119 de 2007 para el servicio de energía eléctrica previamente mencionado.
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