Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses. c. Para los demás usuarios regulados, el plazo será el acordado entre las partes.
Mediante la Resolución CREG 058 de 2020, se estableció reglas para diferir el pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica por parte de los usuarios de los meses de abril y mayo, así: El comercializador deberá ofrecer a los usuarios los siguientes períodos de pago: a. Para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses. b.
Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses. c. Para los demás usuarios regulados, el plazo será el acordado entre las partes.