El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de cumplimiento en la que se argumentó que Afinia no estaba facultada para cobrar una deuda por servicio de energía eléctrica generada durante la operación de Electricaribe, ya que dicho cobro debería ser atendido por el liquidador de aquella empresa. El Alto Tribunal sostuvo que el demandante contaba con otros mecanismos judiciales, como la nulidad y el restablecimiento del derecho, para resolver sus quejas, y que no se evidenció un perjuicio suficiente que justificara el uso de la acción de cumplimiento. Además, se consideró que la acción no era el medio adecuado para dirimir la disputa sobre la competencia de Afinia para cobrar la deuda y la prescripción aplicable, lo que llevó a la conclusión de que la demanda era improcedente, confirmando así la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar.