En el marco de la urgencia manifiesta, el Registro Único de Proponentes (RUP) no es un requisito habilitante para la celebración de contratos. La Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 permiten la contratación directa en situaciones excepcionales donde la continuidad del servicio es apremiante. Es posible celebrar contratos bajo esta causal incluso si el valor registrado en el RUP es inferior al valor del contrato proyectado, siempre que la entidad contratante lo justifique en base a criterios de idoneidad y capacidad financiera. La ley establece que la urgencia manifiesta permite prescindir de ciertos requisitos, incluida la exigencia del RUP, ya que estos contratos se gestionan bajo la premisa de salvaguardar la continuidad del servicio en situaciones críticas. Así, las entidades estatales pueden utilizar mecanismos alternativos de verificación y acreditación de la capacidad del contratista, lo que les otorga flexibilidad a la hora de seleccionar proveedores en casos urgentes, priorizando la eficacia y la pronta respuesta ante situaciones que lo demanden.