Los proyectos de aprovechamiento forestal iniciados por personas no indígenas requieren cumplir las normativas pertinentes ante la autoridad ambiental correspondiente, coordinando con la autoridad indígena local según el Decreto 1275 de 2024. La normativa indica que las competencias ambientales de las autoridades indígenas sólo se aplican a sus miembros y territorios. Por lo tanto, para individuos ajenos a estos pueblos, es obligatorio seguir los procedimientos de la normativa ambiental sin contravenir la autoridad de las comunidades indígenas.