en donde el usuario escoge el prestador que le brinde mejores condiciones en el mercado.
En primer lugar, se aclara que, la libre competencia y la libertad de entrada no han sido modificados por la normativa expedida en el marco de la emergencia sanitaria. Por tanto, el derecho de libre escogencia de los usuarios, no conlleva a que se restrinja la libre competencia, en razón a que este surge en el marco de la libre entrada y competencia de los prestadores,
en donde el usuario escoge el prestador que le brinde mejores condiciones en el mercado.