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SSPD: municipios deben garantizar la prestación de los servicios públicos Domiciliarios en su sector, incluyendo asentamientos ilegales

Escrito por  Ene 12, 2021

Dentro de las competencias otorgadas a los entes territoriales, el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, dispone el deber de los municipios de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los habitantes del mismo, de manera que puede buscar soluciones tendientes a garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios de las personas que habitan

inmuebles ubicados en asentamientos subnormales o no legalizados, sin que por ello se desconozca que tanto los inmuebles, como estos usuarios o suscriptores, deben atender también todas las obligaciones que de ello se derivan. 

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:21