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Consejo de Estado precisó la inexistencia de facultades de jurisdicción coactiva por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE)

Escrito por  Feb 21, 2025

La Sala de Consulta precisa la inexistencia de facultades de jurisdicción coactiva por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE) debido a varias razones fundamentales. En primer lugar, la jurisdicción coactiva está asociada a entidades con capacidad para ejercer actos administrativos que impliquen coerción para el cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, las ESE, como entidades del sector salud, tienen un enfoque particular en la prestación de servicios y no en la fiscalización o recaudación de tributos.

Además, la normativa que rige a las ESE está diseñada para garantizar el acceso a la salud y no para actuar como entidades recaudadoras. La falta de disposición legal clara que otorga a estas empresas poderes coactivos refuerza la idea de que su función principal no es ejercer coerción, sino garantizar el bienestar de la comunidad a través del servicio de salud.

Por otro lado, se destaca el principio de legalidad, que exige que cualquier actuación que implique coerción esté respaldada por una norma explícita. La ausencia de una norma que confiera esta autoridad a las ESE limita su capacidad de ejercer jurisdicción coactiva. En conclusión, la interpretación y análisis arrojados por la Sala de consulta apuntan a la protección de los principios fundamentales del derecho administrativo y la adecuada función de las ESE en el sistema de salud.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Febrero 2025 18:45