La entidad precisa que la forma de entrega de las facturas de servicios públicos dependerá de lo estipulado en el contrato de servicios. Esto implica que el prestador tiene la autonomía para definir el modo, tiempo y sitio en que se dará a conocer la factura al usuario. Se permite el uso de medios electrónicos para la entrega, como el envío por correo electrónico o la descarga a través de la página web del prestador, siempre que esto haya sido pactado en el contrato. Además, no existe normativa que obligue a utilizar métodos electrónicos para la entrega de facturas, lo que significa que estos mecanismos son subjetivos y deben ser acordados entre las partes. Así, el usuario debe conocer el procedimiento y los mecanismos establecidos para la recepción de su factura, y está obligado a solicitar una copia si no la recibe, reafirmando su responsabilidad de pago independientemente de la recepción de la factura.