La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de un concepto emitido recientemente, recalca que la Propiedad Intelectual se divide en dos ramas: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. La primera, agrega la Entidad, protege los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras, mientras que la segunda abarca nuevas creaciones y signos distintivos; se precisa y analiza el marco normativo de la PI. En cuanto a los secretos empresariales, la SIC señala que su violación se considera un acto de competencia desleal, conforme a la Ley 256 de 1996 y la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. Un secreto empresarial es definido por la SIC como información no divulgada que proporciona una ventaja competitiva y que cumple con ciertas condiciones: debe ser secreta, tener valor comercial y estar sujeta a medidas razonables de protección por parte de su poseedor. La SIC protege a quienes controlan legítimamente un secreto empresarial contra su divulgación o uso indebido, resaltando la importancia de mantener la confidencialidad para salvaguardar estos activos. La Entidad reitera que las ideas, por sí solas, no son protegibles; deben materializarse en obras, invenciones, signos distintivos o secretos empresariales para recibir protección legal.