Se destaca que no existen excepciones para reducir la frecuencia de estas mediciones, ya que las normas ambientales son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, conforme al artículo 107 de la Ley 99 de 1993. Además, se aclara que actualmente no hay estándares de emisión admisibles para los COV's, lo que impide determinar el cumplimiento por parte de las fuentes fijas generadoras más allá del reporte de mediciones.