Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

¿Cuáles son las condiciones y limitaciones para que una sociedad acredite la experiencia de sus accionistas en el RUP durante los primeros tres años de su constitución y cómo se verifica esta experiencia?: Colombia Compra

Escrito por  Oct 21, 2024

Colombia Compra precisó que la sociedad puede registrar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes en el RUP durante los primeros tres años de su constitución. Esto permite que las sociedades que no cuentan con experiencia suficiente puedan apoyarse en la experiencia de sus miembros para participar en procesos de contratación pública. La experiencia registrada debe ser verificada y documentada por las Cámaras de Comercio, que son responsables de la verificación documental de la información presentada al momento de inscribir, renovar o actualizar el RUP. Una vez que la sociedad cumple tres años de constitución, la experiencia de sus socios ya no puede ser utilizada como parte de la experiencia de la sociedad en procesos de contratación.

Si un socio se retira o pierde su calidad de socio, la experiencia que este aportó ya no puede ser considerada por la sociedad en futuros procesos de contratación, ya que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido. La verificación de la experiencia se realiza a través del RUP, donde se debe presentar la documentación que respalde la experiencia de los socios. La Agencia Nacional de Contratación Pública y las Cámaras de Comercio son las entidades encargadas de esta verificación. En procesos de selección donde no se exige el RUP, la entidad estatal tiene la autonomía para establecer los documentos que los proponentes deben presentar para acreditar su experiencia.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 20 Octubre 2024 21:57