Colombia Compra indicó que es posible incluir cláusulas exorbitantes, como la cláusula de caducidad, en los contratos estatales, pero con ciertas limitaciones y condiciones establecidas por la Ley 80 de 1993 que clasifica los contratos en diferentes grupos, cada uno con un régimen específico respecto a las facultades exorbitantes: Grupo 1: Contratos donde es obligatorio incluir poderes exorbitantes (por ejemplo, contratos de obra, servicios públicos, etc.). Grupo 2: Contratos donde la inclusión de estas potestades es facultativa (como contratos de suministro y prestación de servicios). Grupo 3: Contratos donde está prohibido pactar poderes exorbitantes, como en contratos de arrendamiento y aquellos celebrados con personas públicas internacionales.
La cláusula de caducidad puede ser aplicada en contratos estatales, pero no es un requisito que se deba imponer una multa previa para su declaración. La caducidad puede ser decretada directamente si se presenta un incumplimiento grave del contrato, respetando el debido proceso. Cada entidad estatal debe evaluar las características del contrato específico para determinar si es obligatorio, facultativo o prohibido incluir cláusulas exorbitantes. Esto implica un análisis caso por caso, sin que exista un criterio universal aplicable a todos los contratos. En resumen, la inclusión de cláusulas exorbitantes en contratos estatales está sujeta a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y depende del tipo de contrato en cuestión.
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