“No es viable delegar el recibo y entrega de las mejoras adquiridas con destino al saneamiento del Resguardo Indígena U´wa, toda vez que dicha función tiene relación con la adquisición directa y la adjudicación de tierras, que de acuerdo con lo reglado en el inciso 3 del artículo 13 de la Ley 160 de 1993, forma parte de las funciones indelegables.” Así lo determinó la ANT a través de la publicación de un concepto.