La Entidad menciona y explica el marco legal y los criterios técnicos para la delimitación y manejo de las rondas hídricas en el país. El Ministerio de Ambiente mencionó que el acotamiento de las rondas hídricas se aplica a cuerpos de agua naturales, excluyendo los artificiales, y que se deben considerar las alteraciones morfológicas en el análisis de estos cuerpos de agua. Además, se enfatiza la importancia de mantener la funcionalidad ecológica de estas áreas para proteger los cauces y sus riberas, así como para evitar riesgos a personas y bienes en zonas frecuentemente inundables.