La ANM indicó que no se requiere permiso o aviso a la autoridad minera para la suscripción de subcontratos de operación. La ley minera permite que el titular del título minero celebre contratos de obra o ejecución sin necesidad de autorización de la ANM, lo que significa que es un asunto privado entre los cotitulares. La solidaridad implica que todos los cotitulares son responsables de manera total por las obligaciones derivadas del título minero, independientemente de su porcentaje de participación.
Esto significa que cada cotitular debe cumplir con las obligaciones del contrato, y la responsabilidad no se divide según los porcentajes acordados, sino que es indivisible y solidaria entre todos los cotitulares. Sin la Licencia Ambiental correspondiente, no se puede iniciar la explotación minera. La falta de esta licencia impide legalmente el comienzo de las labores de explotación, lo que puede llevar a sanciones o a la nulidad de los contratos relacionados con la operación minera.
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