a las tarifas que cobra el prestador, de manera que, con posterioridad, puedan ser devueltos a la entidad pública y seguir usándose en la prestación del servicio al que se encuentran asociados.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los aportes bajo condición a que se refiere el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, deben utilizarse, mantenerse, conservarse y reponerse por el prestador receptor de estos, de conformidad con los mecanismos de reposición y mantenimiento establecidos por las comisiones de regulación y con cargo
a las tarifas que cobra el prestador, de manera que, con posterioridad, puedan ser devueltos a la entidad pública y seguir usándose en la prestación del servicio al que se encuentran asociados.