“Tal y como lo señala el Consejo de Estado, al estudiar la diferencia entre ambas figuras, esto es, la ronda de protección establecida en el literal d) del artículo 83 del Código de Recursos Naturales, que establece una regulación en términos de propiedad pública que condiciona la naturaleza del territorio y la figura jurídica de obligación de cobertura boscosa dispuesto en el Decreto 1449 de 1997, es deber de los propietarios de los predios ya titulados, el cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del mencionado Decreto, esto es, el mantenimiento de la cobertura boscosa con el propósito de promover las condiciones ecosistémicas sostenibles”.