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¿Para realizar una obra sobre la ronda de protección de un cuerpo de agua se requiere permiso de ocupación de cauce, playas y lechos para el acceso de personas, animales, vehículos y comunicar el predio con la vía pública?:MinAmbiente

Escrito por  Ago 21, 2024

En un aparte del presente documento, MinAmbiente indicó que, con relación a los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público, el artículo 51 del Decreto-Ley 2811 de 1974 indica que, el derecho de usar los recursos naturales renovables, en este caso, el derecho a usar las aguas, puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

“Tal y como lo señala el Consejo de Estado, al estudiar la diferencia entre ambas figuras, esto es, la ronda de protección establecida en el literal d) del artículo 83 del Código de Recursos Naturales, que establece una regulación en términos de propiedad pública que condiciona la naturaleza del territorio y la figura jurídica de obligación de cobertura boscosa dispuesto en el Decreto 1449 de 1997, es deber de los propietarios de los predios ya titulados, el cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del mencionado Decreto, esto es, el mantenimiento de la cobertura boscosa con el propósito de promover las condiciones ecosistémicas sostenibles”.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Agosto 2024 20:59