Se aclara que, en lo que hace referencia a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, no existe en la regulación valores o tarifas predeterminadas para el cobro del cargo por reconexión. Sin embargo, los prestadores solo están habilitados para cobrar los costos y los gastos en lo que efectivamente hayan incurrido, sin poder trasladar a los usuarios costos excesivos por este concepto, los cuales deben estar incluidos en el contrato de condiciones uniformes.