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SSPD: durante emergencia sanitaria no se ha expedido ninguna norma que exonere el pago por cargo de reconexión

Escrito por  Ene 05, 2021

Dentro de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, con ocasión de la declaratoria del estado de excepción, no se ha expedido ninguna norma que contemple la exoneración del pago correspondiente al cargo por reconexión, por lo que la obligación para el suscriptor o usuario del servicio, de efectuar el pago correspondiente, persiste.

Se aclara que, en lo que hace referencia a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, no existe en la regulación valores o tarifas predeterminadas para el cobro del cargo por reconexión. Sin embargo, los prestadores solo están habilitados para cobrar los costos y los gastos en lo que efectivamente hayan incurrido, sin poder trasladar a los usuarios costos excesivos por este concepto, los cuales deben estar incluidos en el contrato de condiciones uniformes.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:25