MinAmbiente indicó los topes de las tarifas máximas a cobrar por los servicios de evaluación o seguimiento se encuentran definidos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 y en la Resolución 1280 de 2010 y que para establecer, como tal, el valor a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento se debe determinar el total de los honorarios de los profesionales requeridos, el valor total de sus viáticos y gastos y el valor total de los análisis de laboratorio, otros estudios y diseños técnicos que se requieran.
La Entidad precisó que de considerarse que el acto administrativo por el cual se define el monto a cobrar por los servicios de evaluación o seguimiento no está acorde con la normatividad antes mencionada este acto puede ser demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
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