MinAmbiente indicó que las corporaciones autónomas regionales están facultadas por Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 633 de 2000 para realizar el cobro por “los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos” para lo cual deben tener en cuenta el sistema señalado en dicha ley.