La Comisión de Regulación de Agua Potable indicó que de conformidad con la normatividad existente, se tiene que el prestador del servicio publico domiciliario de acueducto, deberá responder por la calidad en la prestación del servicio hasta el registro de corte del inmueble y en los edificios de propiedad horizontal y condominios, hasta el registro de corte general.