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Procedimientos médicos para retiro de biopolímeros están dentro del Plan de Beneficios de Salud; tanto médicos como EPS están obligados a diagnosticar y tratar sus síntomas: Corte

Escrito por  Jul 10, 2024

La Corte Constitucional, al Unificar Jurisprudencia, reiteró providencias sobre el derecho fundamental a la salud y su relación intrínseca con el derecho a la dignidad humana (sección 1). A continuación, abordó el tema de los procedimientos estéticos desde la óptica del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y los estereotipos estéticos de género (sección 2). Para finalizar, unificó las reglas sobre la acción de tutela y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales y las aplicó a los casos concretos (sección 3). En la sección 1 la Corte concluyó que las cirugías plásticas con propósitos estéticos se encuentran expresamente excluidas del PBS. Sin embargo, cuando se demuestre que una cirugía de carácter estético se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con miras de impedir afectaciones psicológicas en procura de evitar la perturbación de la salud física y mental que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas, la realización del procedimiento debe ser asumido por la EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera”.

“Adicionalmente, la decisión hizo referencia a la regulación específica para la prestación del servicio de salud para el retiro de los biopolímeros. La sentencia hace una descripción del contenido de la Ley 2316 de 2023 y de sus principales antecedentes legislativos. A partir de dicho análisis concluyó que la legislación actual exige que el sistema de salud asuma el costo del diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y los procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por dichas prácticas; sin condicionarlo a demostrar que su objetivo sea, exclusivamente, la recuperación o el mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. Ello considerando que, según la documentación médica especializada, la aplicación de estas sustancias pone en riesgo la salud y la vida de las pacientes a temprano o largo plazo, por lo tanto, su retiro urgente siempre será funcional. En la sección 2 la sentencia resaltó que las mujeres son libres para someterse a los procedimientos estéticos que deseen con el objetivo de sentirse bien. El derecho al libre desarrollo de la personalidad les garantiza construir su identidad personal, decidir cómo quiere verse”.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Julio 2024 20:25