Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD: aplicación de la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana en el ordenamiento jurídico tributario

Escrito por  Jun 11, 2024

A través del presente concepto, la Entidad indicó que el artículo 8 de la Ley 1421 del 2010 creó la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana en el ordenamiento jurídico tributario colombiano, para darle el carácter de tributo territorial con destinación específica, autorizando a las entidades territoriales para su adopción y reglamentación. A efectos de la adopción y cobro de dicha tasa, el ente territorial deberá expedir normas municipales en las que fije, entre otros aspectos: los sujetos pasivos de la obligación, siendo para estos obligatorio su pago, y la forma de recaudo, la cual puede ser a través de la factura de servicios públicos domiciliarios, evento en el cual el ente territorial deberá celebrar con el prestador del servicio que elija, el respectivo convenio, cuya celebración y condiciones de ejecución se reitera por lo pactado por las partes en el mismo convenio, que, en todo caso, se debe regir por las normas existentes respecto de su celebración, ejecución o terminación.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 10 Junio 2024 15:55