La SSPD aclaró que no es competente para pronunciarse sobre aspectos relacionados con el régimen de contratación, estructuración y ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento básico- PDA, en la medida que no suponen la prestación de efectiva de los servicios públicos domiciliarios. Los PDA son considerados como estrategias de manejo empresarial de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, a través de la coordinación e integración de los municipios. En este sentido, la suscripción de estos planes por parte de las entidades territoriales encargadas, no comporta como tal la prestación material, efectiva y real de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.