La SSPD indicó que los subsidios pueden aplicarse a los siguientes aspectos, en el marco de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado: el consumo básico o consumo de subsistencia, es decir, aquél que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias de los estratos 1, 2 y 3 (artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015); el cargo fijo; y los costos de conexión domiciliaria, es decir, acometida + medidor, de los estratos 1, 2 y 3. Para los servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 125 de Ley 1450 de 2011 establece unos porcentajes máximos a ser aplicados como subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3, el cual puede ser igual o inferior al máximo referido en la norma.