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SuperSociedades aclaró aspectos relacionados con la elección de miembros de junta directiva en la S.A.S.

Escrito por  Jun 04, 2024

A través del presente concepto la SuperSociedades precisó que la sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea. En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, esta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser designados mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Junio 2024 21:46