Los municipios pueden reconocer tantos comités como se conformen por cada servicio público domiciliario que se preste en el territorio de su jurisdicción, siempre que cada uno de ellos dé cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para su conformación. Teniendo en cuenta que pueden existir varios comités por cada servicio, si estos se encuentran reconocidos por el municipio por haberse constituido en debida forma, es factible que, por tal hecho, se encuentren reconocidos varios vocales de control por un mismo servicio público, quienes en todo caso deben pertenecer de forma individual a sendos comités.
Agrega la Entidad que sí es totalmente factible que una misma persona pertenezca a varios comités de desarrollo y control social, siempre que se trate de comités que vigilen y fiscalicen diferentes servicios públicos domiciliarios, lo que significa contrario sensu que, un mismo suscriptor o usuario, no puede pertenecer a más de un comité de un mismo servicio público domiciliario.
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