La Entidad concluyó que los productores marginales deberán: (I) efectuar la inscripción pertinente en el Registro Único de Prestadores de servicios públicos domiciliarios – RUPS; (II) efectuar el cargue de la información requerida por la Superservicios al Sistema Único de Información -SUI-, en las fechas y con la periodicidad, establecida para el efecto; (III) realizar el pago anual de la contribución especial mencionada en el artículo 85 de la ley 142 de 1994; y (IV) someterse a las disposiciones consagradas en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, referentes a las concesiones y permisos ambientales, sanitarios y municipales, entre otras obligaciones aplicables.