A través del presente concepto la SSPD precisó que el presupuesto que se recauda para llevar a cabo las actividades de estratificación, deberá destinarse a financiar las actividades que mencionan la Ley 505 de 1999, el Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 y el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el DNP.