A través del presente concepto la Entidad indicó que el suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público se rige por lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994. Siendo así, quienes suministran la energía con destino al servicio de alumbrado público actúan como prestadores del servicio público domiciliario de energía en sus actividades de comercialización y/o distribución; y, los municipios y/o los prestadores del servicio de alumbrado público en cada territorio son usuarios del servicio público de energía eléctrica. Lo anterior tiene como consecuencia, entre otras, que los municipios o distritos tengan el derecho
al suministro de energía del servicio de alumbrado público cuando este es ofrecido por un comercializador, siempre que cumplan con las condiciones para acceder al servicio.