A través del presente concepto, la CREG indicó que para vender energía en el mercado mayorista (o en el Sistema Interconectado Nacional - SIN) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la ley anterior y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. Los usuarios autogeneradores a gran escala, también pueden vender energía al SIN, sin necesidad de constituirse agentes del mercado, pero lo deben hacer a través de una empresa de generación. La Resolución CREG 024 de 2015 regula la actividad de autogeneración a gran escala. En ambos casos, sea pequeña o gran escala, pueden ser personas naturales o jurídicas, las reglas son generales.