De acuerdo con el presente concepto, sobre un sistema de autogeneración sin excedentes a red, en donde el usuario si está conectado a red y en sus redes interiores (al interior de su vivienda) tiene algún equipo de autogeneración que mediante algún mecanismo de control le permite autoabastecer solo su demanda y le garantiza no entrega de energía a la red externa, si le aplica la regulación, esto pues se considera que se puede tener algún efecto sobre la misma. Es decir, lo dispuesto en las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021.