A través del presente concepto la ANM indicó que la caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera con- creta y específica, se señale la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario; las cuales se encuentran previstas de manera taxativa, en el artículo 112 del mismo cuerpo normativo. Entre dichas causales se encuentra la prevista en el literal: “a) La disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción”; y el literal “b) la incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley”.