y afrodescendientes no contempla ordenes específicas para que la Agencia Nacional de Tierras compre predios, mejoras o servidumbres y, por ende, no constituye un instrumento válido para que la Entidad fundamente adquisición alguna con destino a pueblos y comunidades indígenas. Por tal motivo, dichos procedimientos deben adelantarse en virtud de la normatividad y regulación vigente.