La CREG aclaró que, para vender energía en el mercado mayorista, y para vender de cualquier forma energía eléctrica en Colombia, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.