De acuerdo con las precisiones del presente concepto, la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo, se entiende como una alternativa diferente a la disposición final que comprende la gestión de los residuos clasificados como aprovechables cuyo manejo se realiza en estaciones de clasificación y aprovechamiento - ECAS y no en el relleno sanitario. Las ECAS son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar. Ahora bien, la comercialización de los materiales que llegan a la ECAS corresponde a una labor que no hace parte del servicio público de aseo y en consecuencia se trata de un asunto que escapa de las competencias de la regulación.