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CREG se pronuncia sobre las obligaciones del distribuidor en el reporte y uso de la marca que identifica los cilindros de su propiedad

Escrito por  Ene 07, 2021

De acuerdo con el concepto publicada por la CREG, la marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio.

La Superintendencia informará a través del SUI sobre las solicitudes de marca recibidas y en el mismo sistema permanecerán publicadas las marcas que se están utilizando junto con la identificación plena de su propietario.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:53