La CREG indicó que para la clasificación de “Plantas Especiales” se debe cumplir con los requisitos de ser una planta que se encuentra en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de una subasta, o que cuando una planta de generación existente que se encuentra en proceso de ser repotenciada a la fecha de ejecución de una subasta y cumple lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Se agregó que, que una planta especial bajo la opción de repotenciación y cumplimiento del artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, se debe principalmente a que la planta existente se encuentra en proceso de adelantar una nueva obra que aumente la capacidad de potencia o su capacidad efectiva neta, CEN.
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