De acuerdo con las consideraciones de la CREG en el presente concepto, se requiere volver a constituir la garantía para reserva de capacidad cuando la garantía que la sustituyó se ejecute, pierda vigencia o ya no se cuente con ella. También debe cumplirse con esta obligación cuando el valor de la cobertura de la garantía disminuya por debajo del valor exigido para la garantía para reserva de capacidad. Si no se ha dado ninguna de estas condiciones, se mantiene la excepción y no se requiere la garantía para reserva de capacidad. Lo anterior en concordancia con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021.