Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Texto del Decreto mediante el cual se establecen disposiciones para la contabilización del tope máximo por proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso del espectro radioeléctrico en Servicios Móviles Terrestres (IMT)

Escrito por  Dic 29, 2023

Quedó dispuesto que para la contabilización del tope máximo por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso del espectro radioeléctrico en Servicios Móviles Terrestres (IMT) se tendrá en cuenta el espectro radioeléctrico asignado al agente o agentes de mercado sobre los que el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones ejerza o sea receptor de control societario (exclusivo o conjunto), en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, o de control competitivo (exclusivo o conjunto), en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto de Ley 2153 de 1992, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual se tendrán en cuenta los vínculos económicos y societarios que medien entre estos.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 28 Diciembre 2023 20:27