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CREG respondió una serie de preguntas relativas al Contrato de Conexión para Proyectos Clase 1

Escrito por  Dic 12, 2023

La Entidad precisó que “la resolución sobre el mecanismo de solución de diferencias, de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, aún no se ha publicado. Mientras no se haya definido este mecanismo, las partes deberán negociar para llegar a acuerdos que les permitan suscribir el respectivo contrato de conexión”.

“El principal objetivo de la negociación entre las partes para acordar el texto del contrato de conexión es la suscripción de este. Si se logra el acuerdo entre las partes, se deberá continuar con el desarrollo del proyecto que se va a conectar al SIN. Si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, ha sido informada del desacuerdo inicial, ha decidido llevar a cabo alguna investigación en el desarrollo de sus funciones y, luego, es informada de la suscripción del contrato, será ella quién defina si continúa o suspende la investigación”.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Diciembre 2023 20:42